viernes, 10 de junio de 2011

Sobre la Guerra de los Seis Días, la Resolución 242 y las "fronteras" de 1967 (I).

El miércoles 25 de mayo de 2011, Miguel Ángel Bastenier proporcionaba una suerte de diccionario sobre Oriente Próximo al diario El País. Ese diccionario citaba, entre otros términos y expresiones, el siguiente:

"242. Resolución de la ONU tras la guerra de 1967, que pide la retirada de Israel de todos los territorios ocupados, incluida Jerusalén Este."

La Resolución 242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue aprobada el 22 de noviembre de 1967; junto con la Resolución 181 de la Asamblea General, aprobada el 29 de noviembre de 1947, acaso sea la más importante de las Resoluciones emitidas por la O.N.U. en relación al sempiterno conflicto árabe-israelí. E indiscutiblemente, la 242 es la más maliciosamente malinterpretada de todas, tanto en lo referente a su interpretación literal como en lo referente a su interpretación de acuerdo con el contexto histórico.

Ese contexto histórico es el inmediatamente posterior a la Guerra de los Seis Días. Librada entre el lunes 5 y el sábado 10 de junio de 1967, derivó en la ocupación, por parte israelí, del Sinaí egipcio, la Franja de Gaza, Jerusalén Este, Cisjordania y los Altos del Golán sirios. La acción israelí fue el resultado de un período de tensiones de gran magnitud entre Israel y sus vecinos árabes a mediados de los años 60, con bombardeos sirios, ataques terroristas palestinos, amenazas árabes y escaramuzas en general y represalias israelíes; un período cuyo momento crítico fue alcanzado con motivo del desalojo, por parte egipcia, de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas (fuerza de pacificación multinacional establecida en el Sinaí y la Franja de Gaza a efectos de interposición entre las fuerzas egipcias e israelíes tras la Guerra Árabe-Israelí de 1956), que llevó a la subsiguiente remilitarización del Sinaí y la Franja de Gaza y al bloqueo, por parte de las fuerzas de Nasser, del puerto de la ciudad israelí de Eilat, cerrando el tráfico marítimo a y desde ese puerto a través de los estrechos de Tirán.

Para más información sobre la Tercera Guerra Árabe-Israelí, consúltese el magnífico libro La Guerra de los Seis Días, por Michael B. Oren.

Más específicamente, la parte disputada de la Resolución 242 es la siguiente, y hace referencia específicamente a la cuestión territorial:

"Withdrawal of Israel armed forces from territories occupied in the recent conflict".

La traducción literal sería la siguiente:

"Retirada de las fuerzas armadas de Israel de territorios ocupados en el reciente conflicto".

Esta traducción no es la que Bastenier efectúa en su artículo del 25 de mayo. Él afirma que la Resolución pide la retirada de todos los territorios ocupados por Israel durante la guerra, cuando en realidad el texto pide una retirada sin especificar cuál debe ser su alcance exacto. En efecto, el texto pide literalmente la retirada israelí "de territorios ocupados" ("from territories occupied") durante la guerra, no la retirada israelí de "los territorios ocupados" ("from the territories occupied") o "todos los territorios ocupados" ("all the territories occupied") durante la guerra.

El de Bastenier es sólo un ejemplo de cómo el texto de la Resolución 242 ha sido tergiversado. Y esta tergiversación ha sido ampliamente aceptada, hasta el punto de que la postura israelí relativa al texto es frecuentemente tildada de mera excusa. Así por ejemplo, en un artículo del diario El País titulado Malabarismos verbales, con fecha sábado 4 de junio de 2011, se aducían argumentos como el siguiente:

"Y vuelve al manido argumento de que la resolución 242 de la ONU impone la evacuación from occupied territories que, sin el artículo the (los) antes del adjetivo 'ocupados' libraría a Israel de la obligación de abandonarlos todos. A estas alturas todo el mundo sabe que en inglés la relación de las preposiciones con los artículos no acepta literalidades en la traducción. Este mismo miércoles he oído, por ejemplo, que alguien está a 'only minutes from takeoff' (a unos minutos del despegue) y un tal Shakespeare, y en sus obras hay cientos de ejemplos, escribía en King Lear 'to shield thee from disasters of the world' (protegerlos de las calamidades del mundo) sin artículo alguno, indispensable en cambio en castellano."

Puesto así, y según los proponentes de la versión que más perjudica a Israel, la Resolución aludida le pide al Estado judío el abandono de todos los territorios; la ausencia del artículo "los" o de la expresión "todos los" sería en todo caso una casualidad inherente a las peculiaridades de la lengua inglesa, que ciertamente y como señala Enrique Vázquez, permiten escribir y hablar de esa manera.

Pero en este caso, el argumento es falso. Porque la ausencia de "los" o "todos los" no fue una simple casualidad involuntaria, sino una omisión deliberada por parte de aquellos que redactaron la Resolución.

Y es que tiene gracia el siguiente argumento del shakespeariano Enrique Vázquez:

"Por si fuera poco, el redactor material de la resolución, lord Caradon, embajador británico en la ONU, explicó no sé cuántas veces, preguntado al efecto, que naturalmente el texto se refería a todas las áreas ocupadas por Israel."

Eso es falso. No sólo lord Caradon, sino otros redactores de la Resolución 242 afirmaron, no una, sino muchas veces, que la omisión de "los" o "todos los" fue deliberada, precisamente en orden de evitar volver al contexto anterior a 1967, que era el que había propiciado la guerra. Presento a continuación una serie de declaraciones hechas a efectos clarificadores por los políticos y diplomáticos que redactaron la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:


1.º Lord Caradon.


"Mucho juego se ha hecho sobre el hecho de que no dijimos 'los' territorios o 'todos los' territorios. Pero eso fue deliberado. Yo mismamente conocía muy bien las fronteras de 1967 y si hubiéramos puesto el 'los' o el 'todos los' eso sólo podría haber significado que nosotros deseábamos ver las fronteras de 1967 perpetuadas en la forma de una frontera permanente. Ciertamente yo no estaba preparado para recomendar esto."


"Defiendo la Resolución tal y como está. Lo que establece, como usted sabe, es primero el principio general de inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la guerra. Eso significa que usted no puede justificar el mantener un territorio meramente porque lo haya conquistado. Podríamos haber dicho: 'Bien, volved a la línea de 1967'. Pero yo conozco la línea de 1967, y es una línea podrida. No podría usted tener una línea más mala para una frontera internacional permanente. Es donde ocurrió que estaban las tropas una cierta noche de 1948. No tiene relación con las necesidades de la situación.

Si hubiéramos dicho que 'ustedes deben volver a la línea de 1967', lo que habría ocurrido si hubiéramos especificado una retirada desde todos los territorios ocupados, habríamos estado equivocados. ¿Que sabíamos nosotros en Nueva York sobre Tayyibe y Qalqilya? Si en Nueva York hubiéramos intentado dibujar una nueva línea, hubiésemos estado bastante despistados. Así que lo que establecimos fue el principio de que usted no podría mantener un territorio porque lo hubiera conquistado, así pues debe haber una retirada hasta (léanse cuidadosamente las palabras) 'fronteras reconocidas y seguras'. Sólo pueden ser seguras si están reconocidas. Las fronteras tienen que ser acordadas; es sólo cuando usted llega a un acuerdo cuando consigue la seguridad. Creo que ahora la gente empieza a darse cuenta de lo que teníamos en mente, que la seguridad no viene de las armas, no viene del territorio, no viene de la geografía, no viene de una parte dominando a la otra, sólo puede venir del acuerdo y el respeto y el entendimiento mutuos.

Así pues, lo que hicimos, pienso yo, fue lo correcto; lo que la resolución dijo fue correcto y yo me atendría a ella. Necesita ser enmendada ahora, por supuesto. (...) No intentamos lidiar con [las cuestiones de los palestinos y de Jerusalén] entonces, sino meramente manifestar el principio general de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante la guerra. Queríamos decir que los territorios ocupados no podrían ser mantenidos meramente porque estuvieran ocupados, pero nosotros deliberadamente no dijimos que la vieja línea, donde las tropas resultaron estar esa particular noche hace muchos años, fuera una línea ideal de demarcación."


"Nosotros no dijimos que debería haber una retirada a la línea del 67; no pusimos el 'los', no dijimos 'todos los territorios' deliberadamente. Todos nosotros sabíamos que las fronteras del 67 no fueron dibujadas como fronteras permanentes, eran líneas de alto el fuego de un par de décadas antes (...) No dijimos que las fronteras del 67 deban ser para siempre."


"Los propósitos están perfectamente claros, el principio está declarado en el preámbulo, la necesidad de una retirada es manifestada en la sección operativa. Y entonces la frase esencial que no está lo suficientemente reconocida es la de que la retirada debería tener lugar hasta unas fronteras seguras y reconocidas, y esas palabras fueron muy cuidadosamente escogidas: tienen que ser seguras y tienen que ser reconocidas. No serán seguras si no son reconocidas. Y eso es por lo que uno tiene que trabajar por el acuerdo. Esto es esencial. Defendería absolutamente lo que hicimos. No era para nosotros decidir dónde debería estar exactamente la frontera. Yo conozco muy bien la frontera de 1967. No es una frontera satisfactoria, es donde las tropas tuvieron que detenerse en 1947, justo donde ocurrió que estaban aquella noche, eso no es una frontera permanente..."


Hasta aquí esta primera parte sobre la interpretación de la Resolución 242, con las explicaciones de lord Caradon. Más tarde añadiré una segunda parte con las explicaciones de Eugene Rostow.

Las citas originales (en inglés) y las fuentes de las que se extraen pueden ser consultadas aquí. Pese a todo y por lo importante de la materia, efectuaré y plasmaré la traducción al español.

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