viernes, 28 de agosto de 2009

Respuesta a las tergiversaciones del periodista y escritor uruguayo Eduardo Galeano.

En un artículo a cargo del señor Galeano se leen una serie de infamias que en la presente entrada reproduzco entrecomilladas, y a las cuales doy justa respuesta:
1.- "Han perdido su patria, sus tierras, su agua, su libertad, su todo."
Los árabes palestinos no perdieron su patria, porque nunca la tuvieron. Lo mejor de todo es que si los árabes no hubieran respondido con la guerra tras la aprobación del Plan de Partición, al que se adhirió la Agencia Judía (Guerra Civil palestina, 1947-1948), así como tras la proclamación del Estado de Israel (Guerra de la Independencia de Israel, 1948-1949), los árabes palestinos sí hubieran tenido su Estado.
2.- "Ni siquiera tienen derecho a elegir sus gobernantes. Cuando votan a quien no deben votar, son castigados."
Cada cierto tiempo se celebran elecciones a la Autoridad Nacional Palestina; lo que no tiene sentido es que a esas elecciones se presente un grupo terrorista que atenta contra Israel. ¿Qué esperan los palestinos, que el Tzahal se quede de brazos cruzados mientras Hamas se asienta en el poder en la Franja de Gaza para así estar en una mejor disposición de atacar desde allí al Estado judío?
3.- "Son hijos de la impotencia los cohetes caseros que los militantes de Hamas, acorralados en Gaza, disparan con chambona puntería sobre las tierras que habían sido palestinas y que la ocupación israelita usurpó. Y la desesperación, a la orilla de la locura suicida, es la madre de las bravatas que niegan el derecho a la existencia de Israel, gritos sin ninguna eficacia, mientras la muy eficaz guerra de exterminio está negando, desde hace años, el derecho a la existencia de Palestina."
Lo cierto es que no fue la ocupación israelí lo que hizo que las tierras palestinas dejaran de ser palestinas para pasar a ser israelíes. Entre finales del siglo diecinueve y principios del veinte, la comunidad judía en Palestina o Yishuv (formada por inmigrantes judíos y población judía autóctona) compró tierras a los terratenientes árabes. ¿Es eso usurpar?
La ocupación propiamente dicha llegó en 1948 (ocupación y anexión de territorio ofrecido a los árabes palestinos en el Plan de Partición, que supuso un 30% de territorio israelí adicional) y en 1967, con la conquista de Cisjordania y la Franja de Gaza. Ello no obstante, el terrorismo árabe palestino es histórica y cronológicamente anterior no ya sólo a la ocupación del 67, sino a la existencia misma del Estado de Israel (comenzó en los años 20 del siglo pasado). Ello deja fuera de toda duda que la desesperación no es ni de lejos el único, y ni mucho menos indispensable, factor causal de esa actitud criminal. El no reconocimiento del derecho de Israel a existir empezó ya con ese terrorismo antes de la creación misma del Estado judío y dura hasta nuestros días.
Nuevamente se habla de exterminio, cuando con la ley en la mano lo que ocurre en Palestina no es tal.
4.- "En cada una de sus guerras defensivas, Israel se ha tragado otro pedazo de Palestina, y los almuerzos siguen. La devoración se justifica por los títulos de propiedad que la Biblia otorgó, por los dos mil años de persecución que el pueblo judío sufrió, y por el pánico que generan los palestinos al acecho."
En la guerra de 1956, Israel no se tragó territorio palestino alguno (sólo la Franja de Gaza, que evacuó en 1957 para que se instalara allí una fuerza de pacificación multinacional que, y dicho sea de paso, fracasó al ser expulsada de allí y del Sinaí por Nasser).
En la guerra de 1973, Israel no se tragó territorio palestino alguno.
En la guerra de 1982, Israel no se tragó territorio palestino alguno.
En la guerra de 2006, Israel no se tragó territorio palestino alguno.
Fueron 4.000 años de persecuciones, no 2.000, y el sionismo se basa en algo más que en lo expresado en textos sagrados judíos.
5.- "Israel es el país que jamás cumple las recomendaciones ni las resoluciones de las Naciones Unidas, el que nunca acata las sentencias de los tribunales internacionales, el que se burla de las leyes internacionales, y es también el único país que ha legalizado la tortura de prisioneros."
Israel sí ha cumplido Resoluciones de la O.N.U. como la 181 de la Asamblea General y la 425 del Consejo de Seguridad, y la tortura es ilegal allí. En el Estado hebreo existe un mecanismo judicial que ya ha condenado a más de un soldado del propio bando por violaciones de los derechos humanos (se puede comprobar aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí), mientras que la actuación de la justicia internacional o extranjera ha sido patética (léase lo por mí expresado sobre la metedura de pata del juez Andreu de la Audiencia Nacional).
Existen multitud de países que ejercen violaciones de las leyes humanitarias en un grado tan superlativo, que la afirmación de Galeano es una vergüenza y una falsedad de proporciones épicas. ¿Ejemplos? Lo que hace el régimen sudanés en Darfur.
Léase lo que manifestó el profesor Don Habibi, de la Universidad de Carolina del Norte en Wilmington, sobre la obsesión de Amnistía Internacional y Human Rights Watch con Israel (la traducción es aproximada; se puede encontrar el texto en inglés aquí):
"Esta obsesión tendría sentido si Israel se encontrara entre los peores violadores de derechos humanos del mundo. Pero por cualquier medida objetiva este no el caso. Incluso con la peor interpretación de las políticas de Israel, que no tiene en cuenta causa y efecto, ni el predicamento de Israel de encarar una guerra existencial, no puede haber comparación con las guerras civiles en Sudán, Argelia o Congo. Como las de la O.N.U., las políticas de A.I. y H.R.W. tienen más que ver con política que con derechos humanos."
6.- "El gobierno español no hubiera podido bombardear impunemente al País Vasco para acabar con ETA, ni el gobierno británico hubiera podido arrasar Irlanda para liquidar a IRA."
Ni España ni el Reino Unido son países en guerra; Israel sí.
7.- "¿O esa luz verde proviene de la potencia mandamás que tiene en Israel al más incondicional de sus vasallos?"
Ya, claro; como los yanquis son malos, sus amigos también. Por favor...
8.- "..., a cargo de los medios masivos de manipulación,..."
Manipulación es lo que Galeano practica, así como muchos medios de comunicación a nivel mundial, pero en contra de Israel, no a favor.

lunes, 24 de agosto de 2009

¿Por qué la O.N.U. critica y condena tanto al Estado de Israel?

De acuerdo con el libro Guía Políticamente Incorrecta de Israel y Oriente Medio, por Martin Sieff, periodista y ensayista:

"En 1973, cuando Sadat lanzó una fuerza de 80.000 soldados egipcios contra... Israel..., Faisal [el monarca saudí] también atacó. Durante las semanas siguientes,..., Arabia Saudita e Irán indujeron a Irak, Indonesia, Venezuela y al resto de las principales naciones productoras de petróleo a elevar en forma arbitraria el precio del petróleo. En pocos meses se había cuadruplicado."

Más adelante, se lee:

"Bajo la amenaza suprema del aumento de los precios del petróleo, o de una retención de los suministros clave, decenas de naciones rompieron sus relaciones diplomáticas con Israel. Los países del Tercer Mundo expulsaron a los equipos de desarrollo israelíes que formaban parte del fatuo intento de... Golda Meir [Primera Ministra israelí] de convertir a Israel en el líder de un nuevo bloque de poder tercermundista. En la medida en que los países africanos se alinearon obedientemente detrás de los saudíes, Naciones Unidas se transformó de la noche a la mañana en un implacable megáfono global de odio y rechazo hacia Israel y Estados Unidos."

martes, 11 de agosto de 2009

Sobre Israel.

El domingo 4 de enero de 2009, con la Operación Plomo Fundido todavía en marcha en la Franja de Gaza, apareció este nefasto artículo de opinión en la sección de noticias del Mundo del diario La Voz de Galicia, firmado por Miguel Anxo Murado. Un lector de Portonovo, en el municipio pontevedrés de Sanxenxo, envió, el lunes 5 de enero, una magnífica y contundente respuesta, titulada "Sobre Israel", mucho más ajustada a la Historia, y que apareció publicada el miércoles 7 del mismo mes en la edición escrita del periódico gallego.

viernes, 7 de agosto de 2009

Crítica legal al juez Andreu.

Aquí están las Diligencias Previas (nº. 157/2008) realizadas en relación al caso Shehadeh por Fernando Andreu Merelles, magistrado juez del Juzgado Central de Instrucción nº. 4 de la Audiencia Nacional.
El primer razonamiento jurídico habla de la potestad de España de juzgar, entre otros, los delitos de terrorismo y de genocidio; el ataque israelí a Shehadeh no constituyó ni una cosa ni la otra.
Después se habla del Estatuto de Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional con sede en La Haya, del cual Israel no es partícipe, y se citan los siguientes actos, considerados crímenes de guerra por el citado Estatuto:
Parte II, artículo 8, párrafo 2, letra a), número i): "El homicidio intencional;".
La muerte de Shehadeh a manos hebreas, aunque a veces referida coloquialmente como "asesinato selectivo", legalmente no fue tal, sino un acto de legítima defensa en el transcurso de un conflicto armado, sostenido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
Parte II, artículo 8, párrafo 2, letra b), número ii): "Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;".
El ataque israelí no iba "intencionalmente" dirigido contra bienes civiles, sino contra Salah Shehadeh, un objetivo legítimo. Además, y de acuerdo con el Protocolo I Adicional al IV Convenio de Ginebra, Parte IV, Sección 1, Capítulo III, artículo 52, párrafo 2:
"Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En cuanto concierne a los objetos, los objetivos militares están limitados a aquellos objetos que por su naturaleza, localización, propósito o uso, realizan una contribución efectiva a las acciones militares y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización, en las circunstancias que dominen en ese momento, ofrece una ventaja militar decisiva."
Shehadeh era un objetivo legítimo, que se escondía en un determinado lugar. Al usar ese lugar para esconderse de los israelíes, para así poder seguir atentando ilícitamente contra la otra parte, Shehadeh está tranformando el lugar en un objetivo militar.
Parte II, artículo 8, párrafo 2, letra b), número iv): "Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil;".
Aquí, Andreu no citó el tipo penal completo, que dice:
"Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;".
Decir que el ataque resultó manifiestamente excesivo en relación a la ventaja militar prevista es absurdo. Murieron Shehadeh y 14 civiles, pero Shehadeh fue responsable de las muertes de 94 civiles israelíes en atentados terroristas indiscriminados. En el contexto de la Segunda Intifada o Intifada de al-Aqsa, Shehadeh representaba, pues, una amenaza muy grave para Israel, pudiendo, potencialmente, provocar más víctimas con sus atentados que las que Israel quitó con su ataque.
Por otro lado, el IV Convenio de Ginebra, Título III, Sección I, artículo 28, establece que la presencia de una persona protegida no será utilizada para hacer ciertos puntos o áreas inmunes a operaciones militares.
Parte II, artículo 8, párrafo 2, letra b), número v): "Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;".
Recuérdese lo arriba expuesto sobre la definición de objetivo militar.
Después, Andreu cita el Código Penal, Libro II, Título XXIV, Capítulo III, artículo 611, número 1º., que establece:
"Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla."
El ataque, por lo arriba expuesto, no fue ni indiscrimado ni excesivo, mientras que la intencionalidad israelí consistía en eliminar a Shehadeh, no en aterrorizar a los civiles.
En el razonamiento jurídico tercero, Andreu afirma que el ataque era "ya de inico ilegítimo" al estar encaminado a la muerte de un individuo, mas Andreu parece ignorar lo arriba expuesto sobre el derecho a la defensa en caso de guerra, tal y como se establece en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.